ESTATUTOS DE LA ACADEMIA IBEROAMERICANA DE ESCRITORES Y PERIODISTAS (A.I.D.E.P)





CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION.

Artículo 1º.- Denominación.

La Academia Iberoamericana de Escritores y Periodistas es una Asociación de carácter civil, sin ánimo de lucro, que tiene personalidad jurídica propia con arreglo a las leyes españolas y goza de plena capacidad de obrar, constituida de conformidad con la Ley 191/1964 de 24 de diciembre, y acogida a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, del derecho de Asociación.
 La Academia Iberoamericana de Escritores y Periodistas se convierte en un sujeto de derechos colectivos de las personas físicas que agrupa y para cumplir las obligaciones sociales, así como para exigir su cumplimiento al censo asociativo.
En ningún caso la Academia podrá ser utilizada con un fin comercial, sindical o político, como tampoco imponer a sus miembros limitaciones o discriminaciones basadas en diferencias de raza, sexo, religión, opinión política o de situación social
La Academia tendrá sus símbolos identificativos y dotará a cada asociado de un carnet que le identifique como tal.
La Academia podrá integrarse o asociarse con otras Asociaciones o Instituciones, para fines u objetivos estratégicos, acordes con sus objetivos, pero manteniendo siempre su independencia asociativa.

Artículo 2º.- Objetivos
Son  objetivos de la Academia:
- Contribuir al desarrollo de la cultura española e Iberoamericana, en general, creando lazos interculturales e interdisciplinares de solidaridad, cooperación, ayuda y exaltación de los  nexos  que nos unen a todos y puedan unirnos en el futuro, mediante la agrupación de personas dispuestas a contribuir a todo ello.
-Fomentar, resaltar y dignificar las actividades propias de la profesión de escritor , de periodista y de comunicador en general, haciendo referencia como tal a los escritores y escritoras en general, trabajadores y trabajadoras de la prensa, radio, televisión, publicidad y de  las relaciones públicas.
- Producir y desarrollar proyectos, estudios e investigaciones  relacionadas con las industrias culturales, turísticas, educativas y de patrimonio cultural del ámbito geográfico de  A.I.D.E.P., mediante  las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, entre otros medios.

Estos objetivos se alcanzarán a través de :
-Organizar cursos, congresos, exposiciones, debates, conferencias y otras reuniones
culturales y científicas sobre temas de interés para sus asociados, colaborando igualmente en cuantos actos literarios, históricos, poéticos, sociológicos, filosóficos periodísticos , de comunicación, y los relacionados específicamente con el Turismo, que pueda convocar o promover la propia Academia. Así como todos aquellos cuya tipología contribuya a la comunicación entre los hombres y mujeres de todos los países que configuran el especio geográfico que se entiende como  Iberoamérica.
- Establecer comisiones y grupos de Trabajo que realicen investigaciones, estudios y
proyectos relacionados con sus fines asociativos.
- Publicar libros, trabajos, boletines y cualquier otra información relevante, así como la fundación de  una Revista online o en papel, y una página Web, y, en general,  todo tipo de material impreso y online que la Academia  estime oportuno para alcanzar sus fines. Y que sirvan a la Academia y a sus asociados como medios democráticos de expresión y comunicación.
- Asesorar a otras instituciones públicas o privadas en aquellos asuntos en que la  Academia. les pueda ayudar de común acuerdo.
- Iniciar y mantener contacto con las Entidades Culturales y Educativas, Medios de Comunicación, Asociaciones Profesionales específicas, Embajadas y Organismos Oficiales o particulares que resulten pertinentes del espacio geográfico iberoamericano
- Difundir y promover el conocimiento de las tareas y trabajos que la Academia Iberoamericana de Escritores y Periodistas lleve a cabo para generar información de sus actividades  a través de  promover , fomentar y difundir las manifestaciones artísticas, culturales, tradicionales, turísticas, gastronómicas  y folclóricas relacionadas con el entorno geográfico de Iberoamérica.
- La promoción, propagación, divulgación, fomento y defensa del los idiomas español y  portugués como vínculo de unión de todos los pueblos de Iberoamérica.
- Realización de  conferencias, mesas redondas y de debate, viajes, encuentros y visitas culturales, programación de exposiciones, muestras, representaciones teatrales y todos aquellos actos que promuevan la cultura, la historia y la difusión y exaltación de la idiosincrasia de los pueblos representados en la Academia.
-Establecer relaciones con entidades y organizaciones nacionales e internacionales que persigan fines similares para intercambiar programas, actividades y experiencias en el campo de la formación permanente de las personas mayores.
-Colaborar en proyectos comunes y asesorar técnicamente a los miembros que lo solicitaren.
-Buscar y promover fuentes de financiación, subvenciones y ayudas económicas para alcanzar los fines establecidos y para el desarrollo de proyectos y programas de ámbito estatal.
-Desarrollo y ejecución  de  cualquier otra actividad que coadyuve al logro de todo lo anterior.

Artículo 3º.- Domicilio.
AIDEP establece  su domicilio social provisional  en     Madrid, c/ Villa de Marín,43 11-G.28029 La Asamblea General de la Academia podrá acordar el traslado del domicilio dentro de la zona de su ámbito territorial.
Artículo 4º.- Duración.
La duración de la Academia será indefinida. Se disolverá cuando lo establezcan y lo acuerden las resoluciones  y acuerdos la Asamblea General de la Academia, en consonancia con la legislación vigente






CAPITULO II.- MIEMBROS DE LA ACADEMIA. DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 5º.- Académicos.
Los miembros de la Asociación se denominan académicos.
Podrán ser académicos todas las personas físicas de nacionalidad perteneciente a cualquier país del ámbito territorial y geográfico que se conoce como iberoamericano, entendiendo como tal: España, Portugal, Sudamérica, Centroamérica, El Caribe ,México, y cuantos Estados de América del Norte defiendan el idioma castellano, y que reúnan los requisitos que más adelante se indican y se exigen y cumplan las normas reglamentarias que se establezcan y la Academia reconozca como tales.
El ingreso en la Academia es voluntario, debiendo solicitarse por escrito, aceptando los Estatutos y siguiendo los requisitos especificados en los documentos correspondientes que se elaboren En el seno de la Academia se mantendrá un Registro de altas y bajas de sus asociados.

Artículo 5º.1
Podrán ser nombrados académicos todos los ciudadanos de  España, Portugal, Sudamérica, Centroamérica, El Caribe y México, mayores de edad, sin exclusión de raza, sexo o ideología, que acrediten que reúnan los requisitos siguientes:
-Ser doctores , licenciados, ingenieros, arquitectos, tener las titulaciones de Grado o Postgrado o equivalentes, según la denominación académica del momento.
-Estas exigencias de titulación podrán convalidarse por trayectorias profesionales relevantes demostradas documentalmente ante la Junta Directiva quien, una vez supervisadas y avaladas adecuadamente y documentalmente, propondrá su nombramiento a la Asamblea General que, en última instancia, aprobará el nombramiento de  Académicos a las personas que lo soliciten por esta vía.

Artículo 5º.2 .Clases de Académicos
Existirán las siguientes clases de Académicos:
- Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Academia.
- De número, que serán aquellas personas  que ingresen después de la constitución de la Academia.
- De honor, personas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante
a los fines de la Academia, se hagan acreedores a tal distinción.

Artículo 5º.3.- Derechos de los académicos.
Son derechos de  los Académicos, en general, los siguientes:
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y
representación. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y estar al corriente en el pago de las cuotas correspondientes fijadas para los Académicos en Asamblea General..
- Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de las actividades de la Academia
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a
la ley o los estatutos.
-Formar parte con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General, así como asistir a los actos y reuniones de la Academia.
-Poder ser elegido para los cargos de la Academia.
-Elevar a la Junta Directiva propuestas y comunicaciones para su traslado ante la Asamblea General.
- Cuantos derechos le vengan atribuidos legalmente.

Artículo 5º.4.- Deberes de los académicos.
Son deberes de los académicos, en general:
-Cumplir los Estatutos y observar los acuerdos o decisiones dimanantes de los Órganos de gobierno y representación.
- Contribuir, con el mejor esfuerzo, al cumplimiento de los fines de la Academia Iberoamericana de Escritores y Periodistas.
- Desempeñar los cargos asociativos y desarrollar los cometidos y trabajos que se les
asignen, dentro de los fines de la Academia.
- Compartir las finalidades de la Academia y colaborar para la consecución de
las mismas
- Pagar las cuotas anuales-que serán aprobadas por la Asamblea General- derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación

Artículo 5º.5.- Pérdida de la calidad de académico.
La condición de académico se pierde por renuncia voluntaria o por baja acordada por la
Academia.
La pérdida de la condición de académico, será acordada en todo caso por la Asamblea General de la Academia en los términos del artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002.
Se perderá también la condición de Académico por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante un ejercicio.
-Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o
palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la
normal convivencia entre los asociados

Artículo  6º.- Régimen Sancionador.
La separación de la Academia Iberoamericana de Escritores y Periodistas, de los académicos, por motivo de sanción, tendrá lugar cuando comentan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existen este tipo de actos:
- Cuando deliberadamente el académico impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines establecidos en estos Estatutos o en cuantas disposiciones y normas se aprueben en la Asamblea General.
- Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Academia.
En los supuestos de sanción y separación de los académicos, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. Para tal efecto, la Junta directiva nombrará un Juez instructor que remitirá sus deliberaciones a ésta aprobándose  el expediente sancionador, en su caso en la Asamblea General.

CAPITULO III.- GOBIERNO, GESTION Y REPRESENTACION DE LA
ASOCIACION.

Artículo 7º- Órganos Rectores.
Los Órganos rectores de la Asociación son:
• La Asamblea General.
• La Junta Directiva.

Artículo 8º.- De la Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Academia y está formada por la totalidad de los académicos numerarios. A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir los miembros de la Academia ,así como otras personas a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario o con carácter extraordinario, de
conformidad a lo previsto en estos Estatutos y en la legislación vigente.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año para deliberar y adoptar acuerdos, al menos, sobre las siguientes materias: Memoria de actividades  e informe de tesorería , especificando y dando las explicaciones oportunas de las cuentas del ejercicio anterior, proyecto de actividades y presupuesto del nuevo ejercicio.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)      Aprobar, en su caso, la gestión del Comité Ejecutivo.
b)      Examinar y aprobar el presupuesto y las cuentas anuales.
c)      Examinar y aprobar la Memoria Anual de Actividades de la Confederación.
d)     Aprobar o rechazar las propuestas del Comité Ejecutivo en orden a las actividades de la Confederación.
e)      Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f)       Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
g)      Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación por alguna actividad relevante de la Academia que requiera el empleo de ciertos gastos justificables.

En los demás supuestos, la Asamblea General tendrá carácter extraordinario y se reunirá cuando la Junta Directiva lo considere oportuno, o a petición de la cuarta parte de los académicos.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

            a)  Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
            b)  Modificación de los Estatutos.
            c)  Disolución de la Academia.
            d)  Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
            e)  Constitución de Federaciones y Confederaciones o integración en ellas.



Artículo 9º.- Presidencia, convocatoria y constitución de las Asambleas Generales.
Las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, serán presididas por el Presidente de la Academia; en caso de ausencia o imposibilidad de éste, por uno de los Vicepresidentes; y en ausencia o imposibilidad de estos, por el Secretario General , actuando en ese caso como Secretario el miembro de la Junta Directiva de menor edad. Presente en las Asambleas.

Las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, serán convocadas, al menos con 10 días de antelación, por el Presidente mediante comunicación directa a los académicos, incluyendo el Orden del día de la reunión. En esta comunicación deberá preverse la celebración en segunda convocatoria, en el supuesto de que no pudieran constituirse válidamente en primera.
Para la válida constitución de  ambos tipos de  Asambleas, es necesario que, en primera convocatoria, concurran a ella un tercio de los académicos con derecho a voto. En segunda convocatoria, podrán celebrarse válidamente, cualquiera que sea el número de los académicos presentes.

Artículo 10º.- Adopción de acuerdos.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Academia y estará integrada por todos los asociados.
Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos emitidos por los académicos presentes, cuantificándose también los votos delegados. No obstante, será preciso el voto a favor de las dos terceras partes de los académicos presentes para decidir sobre las siguientes materias: elección del Presidente y  demás miembros de la Junta Directiva a propuesta de éste .Separación de los miembros de la Junta Directiva; admisión o separación de académicos; modificación de Estatutos; y disolución de la Academia.

Artículo 11º.- La Junta Directiva.
La Academia estará representada, dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por:
El presidente
Uno o dos Vicepresidentes
Un Secretario General
Un Vicesecretario, en su caso.
Un Tesorero
Un Vicetesorero, en su caso
Los Vocales, en un número máximo  de seis.
La duración de los cargos de la Junta Directiva, será de cinco años, pudiendo ser
Reelegidos para períodos similares de duración.
La primera Junta Directiva estará compuesta por los Académicos fundadores (Presidente, Vicepresidente Secretario General y Tesorero) con la finalidad de favorecer su funcionalidad y poner en marcha su infraestructura. Posteriormente se eligirán el resto de los cargos que serán aprobados en la primera Asamblea General.






Artículo 11º.- Atribuciones de la Junta Directiva.

Corresponde a la Junta Directiva:
-Ostentar y ejercitar la representación de la Academia y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas, así como el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Academia tengan que satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
- Comunicar al Registro de Asociaciones, en el plazo de un mes la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe.
- Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Supervisar la dirección y administración de la Academia, adoptando cuantas medidas estime convenientes, siempre que no estén reservadas a la Asamblea General;
-Ejecutar los acuerdos de la Asamblea; cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias, interpretándolas en caso de duda; nombrar comisiones y grupos de trabajo; contratar y separar empleados y colaboradores, señalando, en su caso, sus retribuciones;
- Proponer a la Asamblea General el nombramiento de los Delegados Territoriales, entendiendo como tales las personas que dirigen y organizan las actividades de la Academia en los distintos países.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- Por transcurso del periodo de sus mandatos.
- Por renuncia expresa mediante un escrito en el que razone los motivos.
- Por enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- Por causar baja como miembro de la Academia.
- Por acuerdo de la Asamblea General.
La Junta Directiva quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.


Artículo 13º.- Constitución y adopción de acuerdos.
Para la válida constitución de la Junta Directiva, será preciso que asistan la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados por otro miembro de la misma. El Presidente podrá invitar también a sus reuniones-para asuntos específicos- a aquellos miembros de la Academia cuya presencia se considere necesaria u oportuna por sus conocimientos o aportaciones relevantes.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de los presentes, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

Artículo 14º.- Directivos.
Corresponde a la Asamblea General elegir al Presidente, los Vicepresidentes, al Director, Secretario General, Vicesecretario ,Tesorero y a los restantes miembros de la Junta Directiva., a partir del pleno desarrollo de la Academia.

Artículo 15º. Funciones de cada miembro de la Junta Directiva

Presidente de la Academia-El Presidente de la Academia será designado por la Asamblea General, siendo en un primer momento elegido por los académicos fundadores, por motivos de organización y funcionalidad Su mandato tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser reelegido, por la Asamblea General, por uno o varios períodos más de la misma duración. El Presidente, además de las facultades que le son reconocidas expresamente en estos Estatutos, ostenta la representación de la Academia y le corresponde presidir sus Órganos Rectores
- Corresponde también al Presidente la función  de convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva., presidirá la Asamblea General y la Junta Directiva. Certificará las Actas, acuerdos  y Certificaciones expedidas por el Secretario General.
Le corresponde también la plena representación social y jurídica de la Academia ante toda clase de organismo, tribunales e instituciones, tanto públicas como privadas.
- Ordenará los pagos y autorizará con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Academia aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Vicepresidente 1º.Sus atribuciones le serán asignadas por el Presidente. Sustituirá a éste en su ausencia motivada por enfermedad o cualquier otro motivo y tendrá las mismas atribuciones que él. También podrá delegar el Presidente en él, en ciertas materias que considere oportunas.

Vicepresidente 2º. Sus atribuciones le serán asignadas asimismo por el Presidente. Sustituirá al Vicepresidente primero en caso de ausencia y por decisión del Presidente

Secretario General. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos. Redactará las Actas y convocatorias de la Asamblea General y de la Junta Directiva y demás Órganos de la Academia. Expedirá asimismo todos documentos oficiales, que supervisará y firmará también el Presidente.
 Convocará por mandato del Presidente las reuniones oportunas que tuvieran lugar en el seno de la Academia. Custodiará los ficheros y la documentación de la Academia. Sus funciones las realizará siempre en estrecha relación con el Presidente .
Redactará la memoria anual de la Academia
 Confeccionará la  relación actualizada de asociados. Asimismo, supervisará  la contabilidad-junto al tesorero- donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de los bienes de la Academia
El Secretario General, supervisará y custodiará los libros  oficiales que sean preceptivos, especialmente los referidos en estos Estatutos, tales como:
·         Actas de la Asamblea General y Junta Directiva.
·         Registro de Asociados, con altas y bajas.
·         Libro de Matrícula y de Inspección Laboral ( si proceden)
·         Inventario de los bienes y propiedades de la Academia.  
A toda esta documentación tendrá libre acceso cualquier socio cuando lo desee, y siempre que lo solicite al Secretario General, y lo autorice el Presidente, especificando sus intenciones no lesivas para la buena marcha de la Academia
Vicesecretario. Dependerá en sus funciones del Presidente de la Academia y de forma directa del Secretario General al que ayudará en las  funciones que este le delegue propias de su competencia.
El Tesorero.El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Academia, así como la elaboración del presupuesto, el balance y  liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determine Firmará los recibos, y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por elPresidente., y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente
-Llevará los Libros de Caja y de Contabilidad.
-Cobrar las cuotas de los miembros de la Academia.
En función del volumen de trabajo que se pudiera desarrollar en la Academia podría ser ayudado por un vicetesorero que sería nombrado por la Asamblea general a propuesta del Presidente.
Los Vocales tendrán las siguientes atribuciones:
-Cumplir las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva.
-Asumir con responsabilidad las funciones concretas así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Comité Ejecutivo les encomiende.
.-Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Cada miembro de la Junta Directiva podrá participar a título personal en cuantas actividades considere necesarias, sin renuncia por ello a las correspondientes contraprestaciones económicas que estas actividades le generen.
Artículo 16º.-Delegaciones, Secciones y Comisiones.
La Academia creará un conjunto de Delegaciones territoriales (una por cada país) encargadas de representarla en cada Estado. Cada una de ellas estará dirigida por un Delegado territorial que dependerá directamente de la Junta Directiva. Asimismo podrán nombrarse Delegados provinciales coordinados por éste.
La Academia podrá articular, además, dentro de su seno, para el mejor cumplimiento de sus fines, las secciones y comisiones que estime oportunas, atribuyéndoles las funciones específicas que se consideren oportunas. Al frente de cada sección o comisión existirá un responsable coordinador de la misma, designado por la Junta Directiva entre los académicos. Estas dependerán del Delegado de cada nación o circunscripción geográfica





CAPITULO IV.- REGIMEN ECONOMICO.

Artículo 17º.- Recursos y presupuesto anual. Beneficios de las actividades
La Academia se constituye sin patrimonio inicial. Sus recursos procederán de las cuotas de sus afiliados, donativos, ayudas de instituciones subvenciones de personas físicas o jurídicas, así como del rendimiento de sus bienes y de las actividades desarrolladas.
El ejercicio económico de la Academia coincidirá  con el año natural en curso.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas ordinarias  o extraordinarias
- Las ayudas,  subvenciones, procedentes de organismos e instituciones públicos o privados, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los académicos o de terceras personas.
Las subvenciones y ayudas económicas
- Los resultados de programas y actividades propias.
-Cualquier otro recurso lícito.
Beneficios de las actividades Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Academia.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el día en que se celebre la Asamblea Extraordinaria en la que se presentan las cuentas de fin de ejercicio
La Academia podrá obtener los correspondientes  ingresos derivados del desarrollo de actividades propias

Artículo 18º.- Los fondos dinerarios de la Academia serán depositados en una o varias entidades bancarias, en cuentas corrientes a nombre de la Academia Iberoamericana de Escritores y periodistas (AIDEP), con las firmas registradas del Presidente, del Secretario General y del Tesorero, siendo necesarias siempre dos de ellas mancomunadas para la extracción de fondos.


CAPITULO V.- DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Artículo 19ºº.- Disolución.
a)La Academia se extinguirá en los casos establecidos en la legislación vigente y cuando así lo acuerde la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes de  sus asociados.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General indicado
c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 20º.- Liquidación. Comisión liquidadora

En caso de disolución, la Junta Directiva tendrá el carácter de Comisión Liquidadora, la cuál procederá a destinar los bienes, una vez realizados los derechos y obligaciones pendientes, en el sentido que legalmente estuviere fijado; en su defecto se entregarán a otra organización no lucrativa designada por la Asamblea General que persiga fines semejantes a los de la entidad que se disuelve.
En todo caso, la   liquidación de la Academia mediante la actuación de la Comisión Liquidadora , deberán formar parte de ella, al menos los miembros de la Junta Directiva siguientes:  el Presidente, el  Director ,el Secretario General y el tesorero, entre otros miembros.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, y sus acuerdos deben ser ratificados por  la Asamblea General
Una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, la Academia  lo destinará para fines no lucrativos.
La Comisión liquidadora tendrá las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo

CAPITULO VI.- VARIOS.


Artículo 21º.- Reglamento Interior.
La Junta Directiva podrá redactar un Reglamento de régimen interior, que recoja las normas complementarias específicas que conduzcan a la mejor interpretación, ejecución y cumplimiento de estos Estatutos.

Modificación de Estatutos
Los presentes Estatutos podrán ser modificados - a propuesta de la Junta Directiva o del 30 % de los socios en los que se incluyan al menos el 10 %  de cada uno de los grupos de socios de la Academia -  por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, debiendo aprobarse la modificación por el voto favorable de los dos tercios de los asistentes o representados en la Asamblea.
La modificación de Estatutos deberá estar a disposición de los asociados al menos al tiempo que se convoque la Asamblea Extraordinaria y entregarse una copia de los artículos que se vayan a modificar, con el texto que se proponga y el texto actual, a  todos los asistentes a la Asamblea al comienzo de la misma.

Artículo 22º.- Cláusula supletoria.
En todo lo no previsto en estos Estatutos, se estará a lo que en cada caso disponga la Legislación Vigente.

DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias.

En Madrid, a _once______ de __mayo___________de 2011_____


El Presidente. ALFREDO PASTOR UGENA                                                                             


El Vicepresidente. BLAS ESTEBAN BARRANCO